Diferencias en una tabla
| Prima de antigüedad | Indemnización | |
|---|---|---|
| Norma | Art. 224 y 226 | Art. 225 y 149 |
| Contrato | Indefinido | Indefinido* |
| Motivo | Cualquiera | Despido injustificado, renuncia justificada o causa económica |
| Monto | 1 semana por año | 3.4 semanas por año (10 primeros) + 1 semana por año adicional |
| Salario base | Promedio de los últimos 5 años | Promedio de 6 meses o de 30 días, el mayor |
Prima de antigüedad
El artículo 224 del Código de Trabajo establece que, a la terminación de todo contrato por tiempo indefinido y cualquiera que sea la causa, el trabajador recibe una semana de salario por cada año laborado desde el inicio de la relación, con la parte proporcional de los años incompletos. El artículo 226 indica que se calcula con el promedio de lo percibido en los últimos cinco años.
Prima = (promedio mensual de 5 años × 12 ÷ 52) × años de servicio
Indemnización por despido injustificado
Para relaciones iniciadas desde la Ley 44 de 1995, el artículo 225 (acápite C) fija 3.4 semanas de salario por cada año en los primeros diez años y una semana por cada año posterior, con proporcionalidad por fracción. También se paga cuando renuncias con causa justificada (art. 223) y en los despidos por causa económica del artículo 213 C, que deben autorizarse previamente ante la autoridad de trabajo (art. 215).
Indemnización = salario semanal × (3.4 × años hasta 10 + 1 × años después de 10)
Preaviso en despidos con menos de dos años
El artículo 211 prohíbe despedir sin causa justificada a un trabajador con contrato indefinido, pero el artículo 212 exceptúa, entre otros, a quienes tienen menos de dos años de servicio continuo, a los trabajadores domésticos y a los de empresas muy pequeñas. En esos casos el empleador debe pagar la indemnización y, además, avisar con 30 días de anticipación o pagar ese preaviso.
¿Pagan impuestos?
No pagan cuotas de la CSS (Ley 51, art. 86). Para el ISR no se suman al salario del año: se resta un 1% por cada año completo de servicio y B/.5,000, y solo el saldo paga la tarifa normal (Decreto Ejecutivo 170 de 1993, art. 119). Con salarios habituales, el resultado suele ser cero.
Ejemplos con B/.1,000 al mes
| Antigüedad | Prima | Indemnización | Suma |
|---|---|---|---|
| 1 año | B/. 230.77 | B/. 784.62 | B/. 1,015.39 |
| 3 años | B/. 692.31 | B/. 2,353.85 | B/. 3,046.16 |
| 5 años | B/. 1,153.85 | B/. 3,923.08 | B/. 5,076.93 |
| 10 años | B/. 2,307.69 | B/. 7,846.15 | B/. 10,153.84 |
| 15 años | B/. 3,461.54 | B/. 9,000.00 | B/. 12,461.54 |
| 20 años | B/. 4,615.38 | B/. 10,153.85 | B/. 14,769.23 |
Casos que requieren revisión
- Relaciones iniciadas antes de la Ley 44 de 1995: la indemnización combina escalas anteriores (art. 225, acápites A y B) y la prima del período previo al fondo de cesantía exige 10 años de servicio continuo.
- Trabajadores con fuero de maternidad, sindical o por riesgo profesional, que pueden tener derecho al reintegro.
- Despidos en los que se discute la causa: el juez puede ordenar el reintegro o la indemnización, más recargos.
Preguntas frecuentes
¿La prima de antigüedad se paga si me despiden con causa justificada?
Sí. El artículo 224 la reconoce a la terminación de todo contrato por tiempo indefinido, cualquiera que sea la causa.
¿Puedo cobrar prima e indemnización a la vez?
Sí. La indemnización del artículo 225 se paga «sin perjuicio» de la prima del artículo 224: son conceptos distintos y se suman.
¿Qué es el fondo de cesantía?
Es un fondo que el empleador debe constituir para los contratos indefinidos, con aportes trimestrales para pagar la prima de antigüedad y la indemnización (art. 229-A y siguientes). Garantiza el pago, pero no cambia el monto al que tienes derecho.
¿La indemnización puede pagarse en especie?
No. El artículo 225 prohíbe pagar en especie la prima de antigüedad, la indemnización y sus recargos.
Fuentes y vigencia
Parámetros revisados el 24 de octubre de 2026 contra el texto de las normas citadas.
- Código de Trabajo (con las reformas de la Ley 44 de 1995) Órgano Judicial / MITRADEL. Arts. 54 (vacaciones), 74, 75 y 77 (contratos definidos), 78 (período probatorio), 149 (salario base), 212 (preaviso), 213 C, 215, 223, 224, 225, 226 y 227 (prima e indemnizaciones).
- Texto único de la Ley 51 de 2005, con las reformas de la Ley 462 de 2025 Caja de Seguro Social (Gaceta Oficial 30284-B de 2025). Art. 85 (qué es salario: incluye comisiones y vacaciones), art. 86 (no son salario el décimo, el preaviso, la indemnización ni la prima de antigüedad) y art. 96 (9.75% del empleado; 7.25% sobre el décimo).
- Decreto Ejecutivo 170 de 1993, reglamento del ISR, actualizado a 2010 Texto compilado no oficial (impuestospanama.com). Art. 119: ISR de preaviso, prima e indemnización; art. 140: retención según tablas de la DGI; deducción del Seguro Educativo derogada por el DE 98 de 2010.
- Consultas y cálculo oficial de prestaciones Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Canal oficial para revisar un caso concreto o presentar una reclamación.
Importante: las leyes, los criterios administrativos y las condiciones de tu contrato pueden cambiar el resultado. Contrasta la estimación con tu comprobante de pago, con tu empleador o con MITRADEL antes de tomar decisiones.