¿Qué te corresponde según el motivo?
| Motivo (contrato indefinido) | Vacac. y décimo | Prima | Indemn. |
|---|---|---|---|
| Renuncia voluntaria | Sí | Sí | No |
| Mutuo acuerdo | Sí | Sí | No* |
| Despido justificado | Sí | Sí | No |
| Despido injustificado | Sí | Sí | Sí** |
| Renuncia justificada (art. 223) | Sí | Sí | Sí |
| Causa económica (art. 213 C) | Sí | Sí | Sí |
Cómo calculamos cada concepto
Vacaciones (art. 54)
Un día por cada 11 trabajados, valorado a salario mensual ÷ 30. Si no indicas los días pendientes, estimamos solo los del año de servicio en curso (máximo 30), suponiendo que ya disfrutaste los anteriores.
Décimo tercer mes proporcional
Lo devengado desde el inicio de la partida en curso (16 de diciembre, 16 de abril o 16 de agosto) dividido entre 12.
Prima de antigüedad (arts. 224 y 226)
Prima = (salario promedio de los últimos 5 años × 12 ÷ 52) × años trabajados
Indemnización (arts. 225 y 149)
Indemnización = salario semanal × (3.4 × años hasta 10 + 1 × años después de 10)
Usa el salario de los últimos seis meses o de los últimos 30 días, el más favorable. Si la relación empezó antes de la Ley 44 de 1995, se aplican escalas anteriores combinadas que esta herramienta no automatiza.
Años de servicio
Contamos los años completos por aniversarios y la fracción del año en curso, con el primer y el último día incluidos. Así, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025 son exactamente 5 años, aunque haya un 29 de febrero en medio.
Preaviso (art. 212)
Con menos de dos años de servicio continuo (y en otros casos del art. 212, como trabajadores domésticos o de empresas muy pequeñas), el empleador puede despedir sin causa justificada, pero debe pagar la indemnización y avisar con 30 días de anticipación o pagar ese preaviso. Si estabas en período probatorio pactado por escrito (hasta 3 meses, art. 78), no hay indemnización ni preaviso.
Descuentos
- Vacaciones: son salario; llevan 9.75% de CSS, 1.25% de Seguro Educativo e ISR ordinario.
- Décimo proporcional: 7.25% de CSS e ISR ordinario.
- Prima, indemnización y preaviso: no pagan CSS (Ley 51, art. 86). Para el ISR no se suman al salario: se resta un 1% por cada año completo de servicio y B/.5,000, y al saldo se aplica la tarifa (Decreto Ejecutivo 170 de 1993, art. 119). En la mayoría de las liquidaciones el resultado es cero.
Ejemplo
Contrato indefinido, B/.1,000 mensuales, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025 (5 años exactos), despido injustificado: salario semanal B/.230.77; prima 230.77 × 5 = B/.1,153.85; indemnización 230.77 × 5 × 3.4 = B/.3,923.08. A eso se suman las vacaciones y el décimo pendientes. No hay ISR sobre la prima y la indemnización: 5,076.93 − 5% − 5,000 es menor que cero.
Preguntas frecuentes
¿Qué incluye una liquidación laboral en Panamá?
Siempre: las vacaciones pendientes y el décimo tercer mes proporcional. En contratos por tiempo indefinido, además, la prima de antigüedad, sea cual sea el motivo de la terminación. La indemnización solo corresponde en despido injustificado, renuncia con causa justificada, causa económica o terminación anticipada de un contrato definido sin justa causa.
Si renuncio, ¿me pagan prima de antigüedad?
Sí, si tu contrato es por tiempo indefinido. El artículo 224 la reconoce a la terminación de todo contrato indefinido, cualquiera que sea la causa: una semana de salario por cada año trabajado, proporcional por fracción.
¿Cuánto es la indemnización por despido injustificado?
Para relaciones que empezaron después de la Ley 44 de 1995: 3.4 semanas de salario por cada año en los primeros diez años y una semana por cada año posterior, con parte proporcional por fracción (art. 225, acápite C). Se calcula con el salario promedio de los últimos seis meses o de los últimos 30 días, el que sea más favorable (art. 149).
¿Y si mi contrato era por tiempo definido?
Si el empleador lo termina antes del vencimiento sin justa causa, debe pagar los salarios que habrías recibido durante el tiempo restante del contrato (art. 227). Indica la fecha pactada de vencimiento para estimarlo.
¿Por qué el resultado es orientativo?
El monto final puede cambiar por salarios variables, preaviso, recargos, fueros (maternidad, sindical, riesgo profesional), acuerdos o lo que resuelva una autoridad. Para un caso concreto, acude a MITRADEL.
Fuentes y vigencia
Parámetros revisados el 24 de octubre de 2026 contra el texto de las normas citadas.
- Código de Trabajo (con las reformas de la Ley 44 de 1995) Órgano Judicial / MITRADEL. Arts. 54 (vacaciones), 74, 75 y 77 (contratos definidos), 78 (período probatorio), 149 (salario base), 212 (preaviso), 213 C, 215, 223, 224, 225, 226 y 227 (prima e indemnizaciones).
- Texto único de la Ley 51 de 2005, con las reformas de la Ley 462 de 2025 Caja de Seguro Social (Gaceta Oficial 30284-B de 2025). Art. 85 (qué es salario: incluye comisiones y vacaciones), art. 86 (no son salario el décimo, el preaviso, la indemnización ni la prima de antigüedad) y art. 96 (9.75% del empleado; 7.25% sobre el décimo).
- Decreto Ejecutivo 170 de 1993, reglamento del ISR, actualizado a 2010 Texto compilado no oficial (impuestospanama.com). Art. 119: ISR de preaviso, prima e indemnización; art. 140: retención según tablas de la DGI; deducción del Seguro Educativo derogada por el DE 98 de 2010.
- Decreto de Gabinete 221 de 1971, que establece el décimo tercer mes Gaceta Oficial (copia de LEGISPAN). Art. 2: un día de salario por cada once días de trabajo efectivo. Art. 3 (DG 52 de 1972): pagos el 15 de abril, 15 de agosto y 15 de diciembre.
- Consultas y cálculo oficial de prestaciones Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Canal oficial para revisar un caso concreto o presentar una reclamación.
Importante: las leyes, los criterios administrativos y las condiciones de tu contrato pueden cambiar el resultado. Contrasta la estimación con tu comprobante de pago, con tu empleador o con MITRADEL antes de tomar decisiones.