¿Cómo se calculan las vacaciones en Panamá?
El artículo 54 del Código de Trabajo concede 30 días de descanso por cada 11 meses continuos de trabajo, a razón de un día por cada 11 días al servicio del empleador. Los descansos semanales, los días feriados y las licencias autorizadas cuentan como tiempo servido.
Días de vacaciones = días trabajados ÷ 11 · Pago = días × (salario mensual ÷ 30)
Las vacaciones completas se pagan con un mes de salario. Si cobras comisiones o tuviste aumentos, la ley ordena usar el promedio de los últimos once meses o el último salario, el que te convenga más.
Ejemplo
Trabajaste 165 días desde tus últimas vacaciones con B/.1,000 al mes: 165 ÷ 11 = 15 días. Pago: 15 × (1,000 ÷ 30) = B/.500 brutos, menos B/.48.75 de Seguro Social y B/.6.25 de Seguro Educativo.
Supuestos
- Para trabajadores pagados por hora o por día, la ley usa el total devengado en los últimos once meses dividido entre las jornadas servidas. Esta herramienta parte de un salario mensual.
- No contempla convenciones colectivas ni acuerdos que mejoren el mínimo legal.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones tengo en Panamá?
Treinta días por cada once meses continuos de trabajo, a razón de un día por cada once días al servicio del empleador (Código de Trabajo, art. 54).
¿Cómo se pagan las vacaciones?
Con un mes de salario si se pactó por mes, o cuatro semanas y un tercio si se pactó por semana. Si el salario incluye comisiones u otras sumas variables, o hubo aumentos, se paga el promedio de los últimos once meses o el último salario, lo que sea más favorable para el trabajador.
¿Me pagan vacaciones proporcionales si termino antes de los once meses?
Sí. Si la relación termina antes de completar el período, se pagan en efectivo los días proporcionales: un día por cada once días trabajados.
¿Las vacaciones tienen descuentos?
Sí. La Ley Orgánica de la CSS considera salario las vacaciones, incluidas las proporcionales y vencidas (texto único de 2025, art. 85), así que llevan Seguro Social (9.75%), Seguro Educativo (1.25%) y, si corresponde, impuesto sobre la renta.
¿Cuándo deben pagarme las vacaciones?
El Código de Trabajo establece que se liquidan y pagan con tres días de anticipación a la fecha en que empiezas a disfrutar el descanso.
Fuentes y vigencia
Parámetros revisados el 24 de octubre de 2026 contra el texto de las normas citadas.
- Código de Trabajo (con las reformas de la Ley 44 de 1995) Órgano Judicial / MITRADEL. Arts. 54 (vacaciones), 74, 75 y 77 (contratos definidos), 78 (período probatorio), 149 (salario base), 212 (preaviso), 213 C, 215, 223, 224, 225, 226 y 227 (prima e indemnizaciones).
- Texto único de la Ley 51 de 2005, con las reformas de la Ley 462 de 2025 Caja de Seguro Social (Gaceta Oficial 30284-B de 2025). Art. 85 (qué es salario: incluye comisiones y vacaciones), art. 86 (no son salario el décimo, el preaviso, la indemnización ni la prima de antigüedad) y art. 96 (9.75% del empleado; 7.25% sobre el décimo).
- Ley 13 de 1987, que modifica el Decreto de Gabinete 168 de 1971 (Seguro Educativo) Gaceta Oficial (copia de LEGISPAN). Art. 1: 1.25% de los salarios básicos recibidos, aportado por el empleado.
- Consultas y cálculo oficial de prestaciones Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Canal oficial para revisar un caso concreto o presentar una reclamación.
Importante: las leyes, los criterios administrativos y las condiciones de tu contrato pueden cambiar el resultado. Contrasta la estimación con tu comprobante de pago, con tu empleador o con MITRADEL antes de tomar decisiones.