¿Cómo se calcula el salario neto en Panamá?
Del salario bruto se restan tres conceptos. Los dos primeros son porcentajes fijos de cada pago; el tercero depende de lo que ganarás en todo el año.
- Seguro Social (CSS): 9.75% del salario, incluidas comisiones y sobretiempo (Ley 51 de 2005, texto único de 2025, arts. 85 y 96). La reforma de la Ley 462 de 2025 subió la cuota del empleador, no la del trabajador.
- Seguro Educativo: 1.25% de los «salarios básicos recibidos» (Ley 13 de 1987). No se aplica al décimo tercer mes. La calculadora lo aplica también a los ingresos variables, como suele hacerse en planilla; si tu empleador lo calcula solo sobre el salario base, la diferencia es pequeña.
- Impuesto sobre la renta (ISR): el empleador proyecta tu ingreso del año (12 salarios más el décimo, que también es renta gravable), resta las deducciones que le hayas declarado y aplica la tarifa del artículo 700 del Código Fiscal. El artículo 704 le ordena retener «aplicando proporcionalmente la tarifa», así que el impuesto anual se reparte en proporción a cada pago.
ISR anual = tarifa del art. 700 sobre (ingreso proyectado − deducciones): 0 hasta B/.11,000 · 15% del excedente hasta B/.50,000 · B/.5,850 + 25% del excedente de B/.50,000
ISR por pago = bruto del pago × ISR anual ÷ ingreso anual proyectado
Las cuotas de Seguro Social y Seguro Educativo no se restan de la base del ISR: no figuran entre las deducciones del artículo 709 y la deducción del Seguro Educativo fue derogada por el Decreto Ejecutivo 98 de 2010.
Impuesto anual y retención de cada pago
El ISR es anual y la retención es un anticipo. Con un salario fijo todo el año, la suma de las retenciones coincide con el impuesto anual. Si recibes aumentos, comisiones que cambian cada mes o trabajas solo parte del año, el empleador recalcula la retención y, al terminar el año o la relación laboral, compara lo retenido con el impuesto causado: devuelve el exceso como crédito o retiene la diferencia (Decreto Ejecutivo 170 de 1993). Por eso, con ingresos variables, esta calculadora da una estimación orientativa basada en tu promedio.
Ejemplo con B/.1,500 mensuales
Ingreso anual proyectado: 1,500 × 13 = B/.19,500. Excedente sobre B/.11,000: B/.8,500. ISR anual: 15% de 8,500 = B/.1,275, que equivale a B/.98.08 por cada pago de B/.1,500. Con B/.146.25 de Seguro Social y B/.18.75 de Seguro Educativo, el neto queda en B/.1,236.92.
Tabla de salario neto mensual en Panamá
Estimaciones para un salario mensual fijo, con el décimo incluido en la proyección del ISR y sin deducciones personales.
| Bruto | CSS | S. Educ. | ISR | Neto |
|---|---|---|---|---|
| B/. 650.00 | B/. 63.38 | B/. 8.13 | B/. 0.00 | B/. 578.49 |
| B/. 800.00 | B/. 78.00 | B/. 10.00 | B/. 0.00 | B/. 712.00 |
| B/. 1,000.00 | B/. 97.50 | B/. 12.50 | B/. 23.08 | B/. 866.92 |
| B/. 1,200.00 | B/. 117.00 | B/. 15.00 | B/. 53.08 | B/. 1,014.92 |
| B/. 1,500.00 | B/. 146.25 | B/. 18.75 | B/. 98.08 | B/. 1,236.92 |
| B/. 2,000.00 | B/. 195.00 | B/. 25.00 | B/. 173.08 | B/. 1,606.92 |
| B/. 3,000.00 | B/. 292.50 | B/. 37.50 | B/. 323.08 | B/. 2,346.92 |
| B/. 5,000.00 | B/. 487.50 | B/. 62.50 | B/. 738.46 | B/. 3,711.54 |
Lo que esta calculadora no incluye
- Bonificaciones únicas o pagos ocasionales: cambian la proyección anual de un modo que depende del procedimiento del empleador.
- Ingresos de otros empleadores, gastos de representación, que tienen su propia retención, ni ajustes de la declaración anual.
- Redondeos de la tabla de retención de la DGI, que pueden variar unos centavos.
- Descuentos voluntarios o judiciales: préstamos, cuotas sindicales, pensiones alimenticias o embargos.
- Topes, exenciones o tratamientos especiales de casos particulares.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me descuentan del salario en Panamá?
El trabajador aporta 9.75% de Seguro Social y 1.25% de Seguro Educativo sobre su salario. Además, si su ingreso anual proyectado (incluido el décimo tercer mes) supera B/.11,000, el empleador retiene impuesto sobre la renta.
¿A partir de qué salario se paga impuesto sobre la renta?
Con 13 pagos al año (12 salarios más el décimo), un salario mensual fijo de hasta B/.846.15 queda por debajo de B/.11,000 anuales y no genera ISR. A partir de ahí se paga 15% sobre el excedente, y 25% sobre lo que supere B/.50,000 al año.
¿Por qué la calculadora multiplica por 13 y no por 12?
El décimo tercer mes es renta gravable para el ISR, así que la proyección anual del empleador lo incluye. Si en tu caso no corresponde (por ejemplo, empezaste a mitad de año), desmarca la opción y verás la estimación sin él.
¿Las cuotas de Seguro Social reducen el ISR?
No. Las cuotas del Seguro Social no son deducibles para el impuesto sobre la renta y la deducción del Seguro Educativo fue derogada en 2010 (Decreto Ejecutivo 98). Por eso el ISR se calcula sobre el ingreso bruto.
¿Qué deducciones reducen el ISR de un asalariado?
Las que declares a tu empleador y él compruebe (Código Fiscal, arts. 704 y 709): B/.800 si declaras en forma conjunta con tu cónyuge, intereses hipotecarios de tu vivienda principal, intereses de préstamos educativos, primas de seguro de hospitalización y aportes a fondos de pensiones. Puedes indicarlas en «Comisiones, deducciones y opciones».
¿El ISR anual y la retención de cada pago son lo mismo?
No exactamente. La retención es un anticipo: el empleador reparte el impuesto anual estimado entre los pagos. Si tu salario cambia, tus comisiones varían o trabajas solo parte del año, el empleador recalcula y, al cierre, la diferencia se ajusta como crédito o como retención adicional (Decreto Ejecutivo 170 de 1993).
¿Por qué mi talonario no coincide exactamente?
La retención real sigue las tablas e instrucciones de la DGI y puede reflejar ajustes de meses anteriores, aumentos, otros empleadores, redondeos o descuentos voluntarios como préstamos y cuotas sindicales.
¿Se guarda mi salario?
No. El cálculo ocurre en tu teléfono o computadora y no se envía a ningún servidor.
Fuentes y vigencia
Parámetros revisados el 24 de octubre de 2026 contra el texto de las normas citadas.
- Texto único de la Ley 51 de 2005, con las reformas de la Ley 462 de 2025 Caja de Seguro Social (Gaceta Oficial 30284-B de 2025). Art. 85 (qué es salario: incluye comisiones y vacaciones), art. 86 (no son salario el décimo, el preaviso, la indemnización ni la prima de antigüedad) y art. 96 (9.75% del empleado; 7.25% sobre el décimo).
- Ley 13 de 1987, que modifica el Decreto de Gabinete 168 de 1971 (Seguro Educativo) Gaceta Oficial (copia de LEGISPAN). Art. 1: 1.25% de los salarios básicos recibidos, aportado por el empleado.
- Ley 8 de 2010: Código Fiscal, arts. 700, 704 y 709 Dirección General de Ingresos — MEF (Gaceta Oficial 26489-A). Tarifa anual (art. 700), retención del empleador «aplicando proporcionalmente la tarifa» tras las deducciones (art. 704) y deducción de B/.800 por declaración conjunta (art. 709).
- Decreto Ejecutivo 170 de 1993, reglamento del ISR, actualizado a 2010 Texto compilado no oficial (impuestospanama.com). Art. 119: ISR de preaviso, prima e indemnización; art. 140: retención según tablas de la DGI; deducción del Seguro Educativo derogada por el DE 98 de 2010.
Importante: las leyes, los criterios administrativos y las condiciones de tu contrato pueden cambiar el resultado. Contrasta la estimación con tu comprobante de pago, con tu empleador o con MITRADEL antes de tomar decisiones.