Fechas de pago y períodos de 2027
| Partida | Período que cubre | Fecha de pago |
|---|---|---|
| Primera partida | 16 de diciembre de 2026 – 15 de abril de 2027 | 15 de abril de 2027 |
| Segunda partida | 16 de abril de 2027 – 15 de agosto de 2027 | 15 de agosto de 2027 |
| Tercera partida | 16 de agosto de 2027 – 15 de diciembre de 2027 | 15 de diciembre de 2027 |
El Decreto de Gabinete 221 de 1971 creó el décimo en tres partidas, y el Decreto de Gabinete 52 de 1972 trasladó la primera del 15 de marzo al 15 de abril. La norma fija las fechas de pago; los cortes del día 15 son los habituales en planilla, y algunos empleadores cortan a fin de mes.
¿Cómo se calcula?
Partida bruta = todo lo devengado en el período ÷ 12
Así se aplica en planilla. El decreto lo expresa como «un día de salario por cada once días de trabajo efectivo» (art. 2), y el Decreto 19 de 1973 aclara que la base incluye salario, horas extra, comisiones, primas, vacaciones, licencias pagadas y bonificaciones del período.
Con un salario fijo durante el período completo (cuatro meses), la partida bruta es un tercio de tu salario mensual. Luego se descuenta un 7.25% de Seguro Social (Ley 51 de 2005, art. 101) y, si tu ingreso anual supera B/.11,000, la parte de ISR que corresponda. No se descuenta Seguro Educativo.
Cuánto recibes con salarios habituales
| Salario mensual | Bruto | CSS 7.25% | ISR est. | Neto |
|---|---|---|---|---|
| B/. 650.00 | B/. 216.67 | B/. 15.71 | B/. 0.00 | B/. 200.96 |
| B/. 900.00 | B/. 300.00 | B/. 21.75 | B/. 2.69 | B/. 275.56 |
| B/. 1,200.00 | B/. 400.00 | B/. 29.00 | B/. 17.69 | B/. 353.31 |
| B/. 2,000.00 | B/. 666.67 | B/. 48.33 | B/. 57.69 | B/. 560.65 |
Si entraste a mitad del período
Solo cuenta lo que devengaste desde tu ingreso. Ejemplo: entras el 16 de junio de 2027 con B/.1,000 al mes. De los 122 días de la partida de agosto trabajas 61, así que lo devengado es de unos B/. 2,000.00 y la partida bruta, de B/. 166.67.
Si renuncias o te despiden
La parte proporcional del período en curso se incluye en tu liquidación, sea cual sea el motivo. Puedes estimarla con la calculadora de liquidación.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el 15 cae en fin de semana?
La norma fija el día 15 como fecha de pago. Si coincide con un día no laborable, consulta con tu empleador o con MITRADEL cómo se hará efectivo; no hay una regla en el decreto que lo traslade automáticamente.
¿Por qué se habla de la «segunda partida» retenida?
El decreto original de 1971 destinaba la partida de agosto a programas de vivienda y entre 1972 y 1983 no se entregó a los trabajadores; una ley de 2017 ordenó pagar esas sumas atrasadas. Hoy la partida de agosto se paga directamente, como las otras dos.
¿Los servidores públicos calculan igual?
No. El sector público tiene su propia ley (Ley 52 de 1974 y sus reformas), con una base salarial máxima. Esta guía y la calculadora se refieren al sector privado.
Fuentes y vigencia
Parámetros revisados el 24 de octubre de 2026 contra el texto de las normas citadas.
- Decreto de Gabinete 221 de 1971, que establece el décimo tercer mes Gaceta Oficial (copia de LEGISPAN). Art. 2: un día de salario por cada once días de trabajo efectivo. Art. 3 (DG 52 de 1972): pagos el 15 de abril, 15 de agosto y 15 de diciembre.
- Decreto 19 de 1973, que regula el alcance del décimo tercer mes Gaceta Oficial 17.436 de 1973. Art. 4: cada partida se calcula sobre los salarios del período, con horas extra, comisiones, primas, vacaciones y licencias pagadas.
- Texto único de la Ley 51 de 2005, con las reformas de la Ley 462 de 2025 Caja de Seguro Social (Gaceta Oficial 30284-B de 2025). Art. 85 (qué es salario: incluye comisiones y vacaciones), art. 86 (no son salario el décimo, el preaviso, la indemnización ni la prima de antigüedad) y art. 96 (9.75% del empleado; 7.25% sobre el décimo).
- Consultas y cálculo oficial de prestaciones Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Canal oficial para revisar un caso concreto o presentar una reclamación.
Importante: las leyes, los criterios administrativos y las condiciones de tu contrato pueden cambiar el resultado. Contrasta la estimación con tu comprobante de pago, con tu empleador o con MITRADEL antes de tomar decisiones.