Resumen rápido
| Descuento | Tasa | ¿Aplica al décimo? |
|---|---|---|
| Seguro Social (CSS) | 9.75% | 7.25% |
| Seguro Educativo | 1.25% | No |
| Impuesto sobre la renta | 0% · 15% · 25% | Sí |
Seguro Social: 9.75%
Es la cuota del empleado que fija la Ley 51 de 2005 (artículo 96 del texto único publicado en 2025, que incorpora la Ley 462). Financia salud, maternidad, invalidez, vejez y muerte. Se aplica a todo el salario, incluidas las comisiones y el sobretiempo. La reforma de la Ley 462 de 2025 aumentó la cuota del empleador, no la tuya.
Seguro Educativo: 1.25%
La Ley 13 de 1987 lo fija en 1.25% de los «salarios básicos recibidos». No se descuenta del décimo tercer mes y desde 2010 ya no es deducible del impuesto sobre la renta.
Impuesto sobre la renta (ISR)
El empleador proyecta tu ingreso del año, 12 salarios más el décimo, resta las deducciones que le declares (por ejemplo, B/.800 si declaras en forma conjunta con tu cónyuge) y aplica la tarifa del artículo 700 del Código Fiscal de forma proporcional a cada pago (art. 704):
- Hasta B/.11,000 al año: exento.
- De B/.11,000 a B/.50,000: 15% sobre lo que exceda de B/.11,000.
- Más de B/.50,000: B/.5,850 + 25% sobre lo que exceda de B/.50,000.
Las cuotas de CSS y Seguro Educativo no reducen la base del impuesto. Por eso un salario fijo de hasta B/.846.15 al mes (11,000 ÷ 13) no paga ISR, y el tramo de 25% empieza con salarios superiores a B/.3,846.15 al mes (50,000 ÷ 13).
Ejemplo quincenal
Con B/.600 por quincena (B/.1,200 al mes): Seguro Social B/. 58.50, Seguro Educativo B/. 7.50 e ISR B/. 26.54. Neto por quincena: B/. 507.46.
Tabla de salario neto mensual
| Bruto | Descuentos | Neto |
|---|---|---|
| B/. 700.00 | B/. 77.00 | B/. 623.00 |
| B/. 846.15 | B/. 93.08 | B/. 753.07 |
| B/. 1,000.00 | B/. 133.08 | B/. 866.92 |
| B/. 1,500.00 | B/. 263.08 | B/. 1,236.92 |
| B/. 2,500.00 | B/. 523.08 | B/. 1,976.92 |
| B/. 3,846.15 | B/. 873.08 | B/. 2,973.07 |
| B/. 5,000.00 | B/. 1,288.46 | B/. 3,711.54 |
Prueba con tu salario exacto en la calculadora de salario neto.
Otros descuentos que pueden aparecer
Préstamos y descuentos directos autorizados, cuotas sindicales, pensiones alimenticias o embargos ordenados por un juez. No dependen de la ley tributaria, sino de tu situación particular.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el descuento del Seguro Social en Panamá?
El 9.75% del salario para el trabajador. El empleador aporta aparte su propia cuota, que la Ley 462 de 2025 está aumentando de forma escalonada; ese aumento no se descuenta del trabajador.
¿El décimo tercer mes tiene Seguro Educativo?
No. Sobre el décimo se descuenta una contribución especial de 7.25% de Seguro Social y, si corresponde, ISR, pero no Seguro Educativo.
¿Cuánto debo ganar para pagar impuesto sobre la renta?
Más de B/.11,000 al año. Con 13 pagos (12 salarios y el décimo), equivale a un salario mensual fijo superior a B/.846.15.
Fuentes y vigencia
Parámetros revisados el 24 de octubre de 2026 contra el texto de las normas citadas.
- Texto único de la Ley 51 de 2005, con las reformas de la Ley 462 de 2025 Caja de Seguro Social (Gaceta Oficial 30284-B de 2025). Art. 85 (qué es salario: incluye comisiones y vacaciones), art. 86 (no son salario el décimo, el preaviso, la indemnización ni la prima de antigüedad) y art. 96 (9.75% del empleado; 7.25% sobre el décimo).
- Ley 13 de 1987, que modifica el Decreto de Gabinete 168 de 1971 (Seguro Educativo) Gaceta Oficial (copia de LEGISPAN). Art. 1: 1.25% de los salarios básicos recibidos, aportado por el empleado.
- Ley 8 de 2010: Código Fiscal, arts. 700, 704 y 709 Dirección General de Ingresos — MEF (Gaceta Oficial 26489-A). Tarifa anual (art. 700), retención del empleador «aplicando proporcionalmente la tarifa» tras las deducciones (art. 704) y deducción de B/.800 por declaración conjunta (art. 709).
- Decreto Ejecutivo 170 de 1993, reglamento del ISR, actualizado a 2010 Texto compilado no oficial (impuestospanama.com). Art. 119: ISR de preaviso, prima e indemnización; art. 140: retención según tablas de la DGI; deducción del Seguro Educativo derogada por el DE 98 de 2010.
Importante: las leyes, los criterios administrativos y las condiciones de tu contrato pueden cambiar el resultado. Contrasta la estimación con tu comprobante de pago, con tu empleador o con MITRADEL antes de tomar decisiones.